El Poder Ejecutivo elevó al Congreso de la Nación un proyecto a través del cual se incorporan reformas a la ley de Procedimiento Tributario, a la del Régimen Penal Tributario, al Código Civil y Comercial, y al Régimen de Declaración Simplificada del impuesto a las ganancias.
Entre otros objetivos, el proyecto tiende a superar los obstáculos fiscales que se les presentan a los contribuyentes que deciden hacer inversiones o consumos con los dólares en el colchón.
1-¿Cómo se pretende simplificar los procedimientos de determinación impositiva?
Se han elevado los montos de información de terceros a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Muchos regímenes se han eliminado, con la consecuencia de que la base de datos del organismo fiscal no contará con tal información.
Ello, sin perjuicio de las obligaciones de los sujetos en lo que se refiere a la prevención de lavado, ya que deben seguir cumpliendo con la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF)
2-¿Qué se proponen en cuanto a la prescripción impositiva?
El plazo de prescripción general seguiría siendo de cinco años para los contribuyentes inscriptos. Sin embargo, se propone la reducción a tres años cuando con el contribuyente hubiera cumplido con la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto en término y el organismo recaudador no impugne la declaración jurada por detectar una diferencia significativa.
3-¿Qué se entiende por diferencia significativa?
Para verificarse la diferencia significativa, se tienen que dar al menos una de las siguientes condiciones:
*Que el ajuste de ARCA represente por lo menos un 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
*Que la diferencia entre el impuesto declarado y el que resulte de la impugnación supere el piso de punibilidad establecido para la evasión fiscal simple.
*Que la impugnación del Fisco se deba a la utilización de facturas apócrifas.
4-¿Cómo se modificaría el Código Civil y Comercial de la Nación?
Se modificaría lo referido al plazo de prescripción de los impuestos locales (provinciales y municipales), ya que no podrían ser fijados en forma distinta a los de la ley de procedimiento.
5-¿Qué otras novedades existirían en materia de prescripción?
Se propone reducir de 10 a cinco años el plazo de prescripción respecto de aportes y contribuciones previsionales, a las obras sociales y al seguro de salud.
Por otra parte, se busca dejar sin efecto la suspensión de la prescripción impositiva de un año por períodos fiscales próximos a vencer.
6-¿Qué ocurriría con las multas previstas por la ley de procedimiento fiscal?
Se actualizarían los importes, de manera que los mismos sean realmente importantes. Por ejemplo, la falta de presentación de declaración jurada daría origen, en caso de aprobarse el proyecto, a la aplicación de una multa de $220.000 para las personas humanas.
7-¿Qué ocurre con el régimen penal tributario?
Se busca actualizar los pisos de punibilidad de cada delito. Por ejemplo, el de evasión fiscal simple sería de $100 millones.
De aprobarse las actualizaciones, se producirá una importante depuración en las causas en trámite, por aplicación de la ley penal más benigna.
Se calcula que de las 7000 causas en trámite solo quedarían 200.
8-¿De qué se trata el régimen simplificado del impuesto a las ganancias?
Cambia el paradigma de la determinación impositiva, que solo tendrá en cuenta los ingresos y los gastos deducibles.
ARCA aportará un detalle de tales importes, que el contribuyente podrá aceptar o rectificar.
Los contribuyentes no deberán declarar ni el patrimonio, ni el monto consumido, ni la justificación patrimonial.
9-¿Quiénes pueden adherir al régimen?
Las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, en la medida que verifique concurrentemente las siguientes condiciones:
*Ingresos totales hasta $1000 millones anuales
*Patrimonio total no mayor a $10.000 millones
*No calificar como grandes contribuyentes nacionales, según ARCA.
10-¿Qué consecuencias tiene optar por este régimen simplificado de Ganancias?
Una de ellas, es el efecto liberatorio del pago. Esto significa que si el contribuyente presentó su declaración y realizó el pago correspondiente en término, se considerarán satisfechas sus obligaciones respecto del impuesto a las ganancias.
Ello, en la medida que ARCA no verifique la omisión de ingresos, el cómputo de deducciones improcedentes y/o la utilización de facturas apócrifas.
11-¿Cómo se aplica el bloqueo fiscal?
Existe la presunción de exactitud de las declaraciones juradas de IVA y del impuesto a las ganancias, en la medida que la declaración correspondiente al último período fiscal declarado no resulte impugnable.
12-¿Cuál es la situación de los monotributistas ante el nuevo esquema legal?
Los monotributistas deben registrarse en el régimen general para poder optar por el régimen simplificado de ganancias, para lo cual debe hacerse el análisis, caso por caso, de la consecuencia de ese pasaje.
13-¿Cuál es la situación de un contribuyente con rentas de fuente extranjera, a los efectos de la opción por el régimen legal?
El proyecto de ley no lo impide, pero sí el decreto 338/25, dictado con anterioridad. Al existir un exceso reglamentario es de suponer que se derogará tal restricción.
14-¿Cuál es la situación de un contribuyente del régimen general que adquiere un automóvil por US$40.000 con dólares de colchón, habiendo presentado la declaración jurada simplificada?
La administración tributaria no podrá avanzar, en este caso, por el efecto liberatorio de la declaración jurada presentada, porque no puede aplicar la presunción de incrementos patrimoniales no justificados.
15-¿Cómo se proyectan las salidas del régimen penal tributario?
En primer lugar, se propone que el instituto de reparación integral previsto por el Código Penal en su artículo 59 inciso. 6) no sea de aplicación respecto del Régimen Penal Tributario.
En segundo lugar, se flexibiliza la salida del proceso con la extinción de la acción penal por cancelación de obligaciones, desapareciendo la limitación de su uso por única vez.
Sin embargo, se establece a tales efectos, que la cancelación debe ser total, incluyendo deuda de capital, intereses y un adicional del 50% sobre el monto total, siendo ésta última una novedad.
16-¿Se aplicaría el régimen de presentación espontánea en el penal tributario?
Si, el contribuyente presenta su declaración jurada original o rectificativa, antes de la notificación de una orden de inspección se busca establecer que ARCA no formulará denuncia penal.
17-¿Se prevén otras formas de dispensa de denuncia penal?
Sí, si el contribuyente cancelara la totalidad de la deuda y sus intereses, antes de la formulación de la denuncia penal, ARCA no formularía tal denuncia.
Por otra parte, se dispondría que tampoco procedería formular la denuncia penal si los contribuyentes exteriorizan en forma fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo y/o técnico contable de liquidación para determinar la obligación tributaria, mediante presentación formal ante el organismo recaudador, con anterioridad o de forma simultánea a la presentación de la declaración jurada, siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible.
Se trata de una modificación muy importante, en línea con lo establecido por la ley Bases para el RIGI.
18-¿Qué ocurriría con el proceso penal cuando las facultades de ARCA se encuentran prescriptas?
Se busca establecer que la acción penal no prosiga cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los respectivos tributos.
Se trata de otra modificación importante, pues el criterio jurisprudencial de los jueces penales es exactamente el opuesto.
19-¿Qué pasa si un contribuyente deposita un importe en el banco sin poder justificar su origen, habiendo optado por el régimen simplificado del impuesto a las ganancias?
Si el contribuyente presenta su declaración jurada y paga el impuesto en término, eso tiene efectos liberatorios.
Por otra parte, no se le puede aplicar la presunción del incremento patrimonial no justificado.
21-¿Qué ocurre cuando el contribuyente opta por la declaración simplificada en el impuesto a las ganancias y ARCA determina que no se reunían los requisitos exigidos?
Se lo excluirá del régimen, se iniciará una fiscalización y se determinará la diferencia de impuestos, con accesorios y sanciones.
22-¿Qué ocurre con la posición que puedan adoptar las provincias respecto del proyecto?
El proyecto de ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, regímenes simplificados de fiscalización, en línea con las disposiciones propuestas.
De esta manera, las provincias que no adhieran al régimen perderán el acceso a la información de facturación, así como la relativa a los consumos por sobre el umbral de $50 millones.
La entrada Qué significa lo que busca establecer el proyecto de inocencia fiscal se publicó primero en DIARIO DIGITAL MORENO MEDIOS.